¿QUÉ SIGNIFICA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES?

De conformidad con lo señalado el artículo 2° de la Ley 66 de 1968 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2610 de 1979 se entiende por actividad de enajenación de inmuebles, la transferencia de dominio a título oneroso de las unidades resultantes de:
  1. Toda la división material de predios.
  2. La adecuación de terrenos para la construcción de viviendas.
  3. Edificación o construcción de viviendas en unidades independientes o por el sistema de propiedad horizontal.
Así mismo se entiende que dentro de la actividad de enajenación se encuentra la de celebrar promesas de venta, el recibido de anticipo de dineros o cualquier otro sistema que implique la recepción de los mismos como contratos de vinculación como beneficiarios de áreas entre otros, con el fin de transferir el dominio.

La actividad de enajenación de inmuebles se entiende desarrollada cuando las unidades habitacionales proyectadas o autorizadas por las autoridades metropolitanas, distritales o municipales, sean cinco (5) o más.

¿Quiénes son enajenadores de vivienda?

Toda persona natural o jurídica interesada en desarrollar cualquiera de las actividades señaladas en el punto 1.

¿Cuál es la entidad encargada de ejercer la inspección y vigilancia a los enajenadores de vivienda?
 
La Ley 66 de1968, otorgó las facultades de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda al Superintendente Bancario, posteriormente, mediante la Ley 78 de 1987 dichas funciones de Inspección, Vigilancia y Control quedaron en cabeza del Distrito Especial de Bogotá y todos los Municipios del país beneficiarios de la cesión del Impuesto al Valor Agregado, así mismo, los facultó para otorgar permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

En el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias las funciones antes descritas se encuentran asignadas a la Dirección Administrativa de Control Urbano como lo señala el Decreto 1701 de 23 de diciembre de 2015.

¿Cómo me registro como enajenador?

Los interesados en adelantar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda deberán contar con registro como enajenadores.

Este registro se obtiene de manera presencial o virtual.

Los documentos requeridos deberán ser allegados mediante la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano de esta Alcaldía, de manera presencial en la Plaza de la Aduana bajos de la Alcaldía, o a través del canal virtual de la página web https:app.cartagena.gov.co/pqrsd/ con la presentación de los siguientes documentos, previo al inicio de las actividades señaladas en el punto 1.
  1. Solicitud en formato oficial (Descargable en página de la Alcaldía) 
  2. Declaración Juramentada donde conste nombre completo, nacionalidad y dirección precisa.
  3. Balance general con corte a un mes anterior a la solicitud firmado por contador.
  4. Tarjeta Profesional del contador. 
  5. Estampilla de tesorería distrital equivalente a 3 salarios mínimos diarios ($ 99.999 pesos m/cte.)
  6. Escritura de Constitución y Reformas
  7. Certificado de representación legal no superior a un mes 
  8. RUT
  9. Estatutos
  10. Resolución de reconocimiento de persona Jurídica
  11. Copia de la cedula de ciudadanía de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica que solicitará su registro como enajenador. (En aras de dar cumplimiento a la verificación determinada en el artículo 43 de la Ley 2197 de 2021, por medio de la cual adicionó el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016)
 
¿Qué obligaciones tiene un enajenador de vivienda?

Los enajenadores de vivienda registrados ante la Dirección Administrativa de Control Urbano tienen las siguientes obligaciones:
 
  • Remitir a la fecha señalada, el balance con corte a 31 de diciembre del año anterior, debidamente certificado por el representante legal y el revisor fiscal.
  • Informar cualquier cambio en los datos presentados para la obtención del registro de los veinte (20) días siguientes.
  • Atender las citaciones, órdenes y requerimientos que le sean formulados por la Dirección Administrativa de Control Urbano, en función de las facultades de inspección y vigilancia.
  • Solicitar la radicación de documentos de cada programa o plan de vivienda cuando su número sea de cinco (5) o más unidades.
 
Así mismo, nos permitimos informar que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital No 0529 de 1996, es necesario que, a más tardar el 30 de abril de cada año, se radique ante esta Dirección el Balance General anual con corte de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

¿Cómo puedo cancelar mi registro de enajenador?

Todas las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro de enajenador y no estén desarrollando las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato establecido por la Dirección Administrativa de Control Urbano en el que se incluirá la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad de aquellas que dieron lugar al registro.
 
Es preciso advertir que la cancelación del registro de enajenador no lo exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas dentro del ejercicio de la actividad de enajenación, ni da por terminadas las actuaciones administrativas que se adelanten en su contra.
 
Este trámite de igual forma se puede hacer  mediante la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano de esta Alcaldía, de manera presencial en la Plaza de la Aduana bajos de la Alcaldía, o a través del canal virtual de la página web https:app.cartagena.gov.co/pqrsd/ o mediante el correo electrónico atencionalciudadano@cartagena.gov.co

Encuesta de satisfacción ciudadana https://forms.office.com/r/XvhQFZbWji